En el momento más difícil para una familia, la pérdida de un padre o una madre (o de ambos), lo que se espera es unión, apoyo mutuo y empatía. Sin embargo, en muchas ocasiones, este momento se convierte en el escenario de desacuerdos, tensiones y discusiones que sacan a flote lo peor de las personas, incluso entre hermanos que durante toda la vida compartieron techo, mesa y afectos.
La falta de conocimiento sobre cómo funciona legalmente la herencia y el desconocimiento de los derechos de cada uno abre la puerta a disputas que, en muchos casos, podrían evitarse con orientación oportuna. Es común ver cómo algunos herederos, en medio del dolor y la incertidumbre, toman decisiones apresuradas o pretenden imponer su criterio, dejando de lado el diálogo y el respeto.
Uno de los puntos que más controversia genera es el derecho del cónyuge sobreviviente. Muchas veces, sin fundamento legal, se intenta desconocer que esta conserva el 50 % de todos los bienes adquiridos durante la unión conyugal (sociedad conyugal o patrimonial), independientemente de que existan o no hijos. Ese porcentaje no es parte de la herencia: es propiedad legítima del cónyuge por derecho propio. Solo el otro 50 % de los bienes comunes, junto con los bienes propios del fallecido, integran la masa sucesoral para repartir entre los herederos.
Pero también existe otra situación (aún más cuestionable): cuando los posibles herederos empiezan a pelear por las herencias en vida de los padres. Además de ser un acto poco ético y emocionalmente doloroso, no tiene sustento legal. En Colombia, nadie es heredero mientras la persona esté viva, pues la herencia solo se abre con el fallecimiento, de acuerdo con el artículo 1012 del Código Civil. Antes de eso, los bienes son de su dueño y este tiene plena libertad de administrarlos, venderlos o donarlos.
De hecho, un padre o una madre de avanzada edad puede vender un bien a cualquiera de sus hijos o a un tercero, siempre que conserve sus facultades mentales y la venta se haga cumpliendo los requisitos legales (escritura pública, pago del precio, inscripción en registro). Sin embargo, si se prueba que hubo incapacidad, engaño, abuso de debilidad manifiesta o simulación, el negocio podría ser anulado judicialmente. Igualmente, las donaciones en vida deben respetar las legítimas que la ley reserva a ciertos herederos forzosos (cónyuge e hijos), conforme a los artículos 1226 y siguientes del Código Civil.
Por eso, antes de dejar que la herencia divida lo que la vida unió, es necesario recordar que la empatía y el respeto son tan importantes como la justicia. Contar con asesoría jurídica desde el inicio (o incluso antes de iniciar un proceso sucesoral) no solo ayuda a proteger derechos, sino que evita que las heridas familiares se profundicen al punto de volverse irreparables.
Una herencia debería ser, en lo posible, el último acto de unión de una familia, y no la razón para romperla.